El principio general de deducción
La ley de impuesto a las ganancias (LIG) establece en sus artículos 23 y 83 que son deducibles aquellos gastos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. En consecuencia, cualquier gasto vinculado a la actividad gravada es, en principio, deducible.
Como bien señala Enrique Reig, el concepto de necesariedad no debe entenderse con un alcance limitativo que excluya costos convenientes para el desarrollo de la actividad. Específicamente, el inciso a) del artículo 86 de la LIG permite deducir los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias. Bajo este precepto, el impuesto sobre los bienes personales siempre ha sido deducible en la proporción correspondiente a los activos generadores de renta gravada.
El REIBP: metodología y etapas
El paquete fiscal lo creó como un régimen opcional que unifica el pago de varios períodos fiscales (2023-2027 para bienes no regularizados y 2024-2027 para bienes regularizados). Sea cual sea la modalidad (tradicional o REIBP), el tributo que recae sobre bienes afectados a rentas gravadas mantiene su carácter de deducible.
Esto aplica incluso para los activos regularizados a través del Régimen de Regularización de Activos (RRA). Aunque estuvieron ocultos, si desde el 1 de enero de 2024 se afectan a actividades generadoras de renta, el impuesto proporcional resultante es deducible.
Impacto en el ejercicio 2025
Para el período fiscal 2025, se debe prestar especial atención a las etapas del blanqueo:
Etapa I: el coste se devengó y canceló mayoritariamente en 2024.
Etapas II y III: el gravamen determinado constituye un gasto devengado y pagado en 2025. Dado que el cálculo del REIBP es acumulativo, en estos tramos se debe considerar el impuesto diferencial (descontando lo tributado en etapas previas).
El profesional deberá analizar, de cada liquidación de la Etapa II y III, qué proporción del patrimonio representan los bienes afectados a ganancias gravadas para determinar el monto exacto a deducir.
Criterio de imputación: ¿percibido o devengado?
Surge el dilema de cómo imputar el costo cuando un contribuyente posee rentas de distintas categorías (ej. primera y cuarta). El artículo 24 de la LIG establece que los costes que no puedan imputarse a una fuente específica se deducirán en el ejercicio en que se paguen. Ante la complejidad de prorratear un impuesto patrimonial único, parte de la doctrina sostiene que lo más práctico es aplicar el criterio de lo percibido.
El rechazo al devengamiento temporal
Se ha planteado si, al cubrir varios períodos, el REIBP debe deducirse en cuotas anuales. La visión es que no es posible. Debe aplicarse el concepto de devengado jurídico consagrado por la Corte Suprema en la causa “Compañía Tucumana de Refrescos SA” (2011). El gasto se perfecciona cuando acaecen los hechos jurídicos que hacen nacer la obligación tributaria, independientemente de que el beneficio abarque años futuros.
Confirmación oficial: Dictamen IF-2025-54213426
La Dirección Nacional de Impuestos, mediante el dictamen del 21 de mayo de 2025, ratificó nuestra postura al responder que:
1. El REIBP es deducible en la proporción de activos afectados a ganancias gravadas.
2. El monto abonado no debe prorratearse entre los períodos que el régimen sustituye. Se deduce íntegramente en el ejercicio donde se perfeccionó la obligación y el pago.
Conclusión
Para el ejercicio 2025, los contribuyentes que hayan ingresado al REIBP por las Etapas II y III del RRA podrán deducir el impuesto correspondiente a los bienes productivos, imputándolo en su totalidad a dicho período fiscal, siguiendo un criterio de practicidad y respaldados por la interpretación del devengado jurídico y la doctrina administrativa vigente.